ESTATUTO  

 

TITULO I  

DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS FINES

Artículo 1

La Unión del Fútbol del Interior es una asociación civil sin fines de lucro, afiliada a la Asociación  Paraguaya de Fútbol, constituida para organizar, orientar y dirigir de manera autónoma el Fútbol, Fustal FIFA, Fútbol Femenino  y actividades recreativas afines en el Interior del País.-

La Unión del Fútbol del Interior se encuentra constituida por las Federaciones de Fútbol Departamental, ligas y los Clubes que componen estas, los que se rigen por los derechos y obligaciones determinadas en estos Estatutos.-

Artículo 2

La UFI, en su quehacer deportivo y siempre que fuera aplicable, respeta los cánones que gobiernan a la APF y a través de ella los de la FIFA, sustentando sus fines esenciales en el ideal deportivo, la mejor organización y crecimiento del fútbol del interior, desterrando del mismo cualquier manifestación de carácter político, racial o religioso.-

 

TITULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3

La UFI se gobierna por medio de:

A.     Autoridades:

1-       El Congreso

2-       El Directorio

3-       El Comité Ejecutivo

4-       Las Federaciones de Fútbol Departamentales

5-       Las Ligas 

B.      Organismos de Control:

1-       Comisión de Síndicos

2-       Tribunal Electoral Independiente

C.     Tribunales de Justicia Deportiva
D.     Comisiones:

1-       de Asuntos Reglamentarios

2-       de Finanzas

3-       de Campeonatos Nacionales

4-       de Asistencia Jurídica

5-       de Fustal FIFA

6-       de Fútbol  Femenino

7-       de Desarrollo Deportivo y aquellas a crearse por el Comité Ejecutivo y autorizadas por el Directorio

E.      Departamentos:

1-       De Arbitros

2-       Médico

3-       de Divisiones Inferiores  y aquellos a crearse por el Comité Ejecutivo y autorizado por el Directorio

 

CAPITULO I

DEL CONGRESO

Artículo 4

Es la máxima autoridad de la Unión. Podrá ser ordinario o  extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá en forma anual, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del período y/o ejercicio a fin de considerar:

1-       La memoria y balance, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe de la Comisión de Síndicos.

2-       Cada cuatro años para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Unión, de la Comisión de Síndicos y  la proclamación de los miembros del Directorio.-

Artículo 5

La convocatoria será a  través del Directorio mediante avisos a ser publicados por tres veces en un diario de gran circulación en la Capital y notas que serán remitidas a todas las Ligas afiliadas.-

En el mismo estarán representadas todas las Ligas reconocidas por la Unión por medio de dos delegados, uno titular y otro suplente, con derecho a un solo voto. Para su instalación se tiene como quórum legal la presencia de la mitad más uno de los delegados de todas las ligas afiliadas, debiendo estar estos debidamente acreditados. De no reunirse la cantidad requerida a la hora fijada se aguardará por el término de 60 minutos, posterior a los cuales el Congreso quedará instalado con cualquier cantidad de delegados presentes.-

Una vez instalado el Congreso con la mayoría requerida, este debe proseguir hasta su terminación, sin importar el abandono posterior de delegados con miras a dejar sin quórum el mismo.-

Artículo 6

El Congreso estará presidido por un delegado titular acreditado, quien pierde su calidad de delegado abrogándose por sus facultades el suplente. Dicho cargo no es renunciable luego de su asunción. Será secretario del Congreso el Gerente General de la Unión, quien labrará acta de  los asuntos tratados, la que será asentada en un libro habilitado para el efecto, en un plazo no mayor de treinta días, debiendo ser rubricada por el presidente y secretario del Congreso y más tres delegados designados por el mismo.-

Las resoluciones del Congreso son inapelables y deben ser tomadas por mayoría simple de votos. Los miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Tribunal de Justicia Deportiva y Comisión de Síndicos, tendrán únicamente derecho al uso de palabra cuando se tratare de temas que conciernen a sus funciones.-

Artículo 7

El Congreso Extraordinario se reunirá:

a)      Cuando lo resuelva el Congreso.-

b)      Lo decida el Directorio.-

Este Congreso tendrá como potestad reformar  parcial o totalmente estos Estatutos,  por mayoría simple de sus delegados presentes. Igualmente podrá ser convocado cuando  2/3 de los miembros del Directorio o la mayoría simple del Congreso así lo decida, en casos de darse situaciones que no pudieran ser resueltas por medio de otros órganos de la Unión. En todo lo aplicable se tendrá en cuenta las normas de funcionamiento establecidas para el Congreso Ordinario y presidirá el presidente de la Unión.-

Artículo 8

El orden de los asuntos a ser tratados por el Congreso no será alterado sino por expresa disposición del mismo. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra a cualquier delegado que faltare al decoro del Congreso o agraviare a sus miembros. Podrá interrumpir el Congreso y aun levantarla, cuando sus indicaciones o amonestaciones fueren desatendidas o en caso de grave desorden que motivare tal medida.-

Artículo 9

La reconsideración de un asunto tratado en un mismo Congreso, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los delegados acreditados en él. No se admitirá la reconsideración de un asunto ya reconsiderado.-

Artículo 10

En caso de producirse empate en la votación para la elección del Presidente, Vice Presidente o Comisión de Síndicos se procederá a una segunda votación entre los dos más votados. Si aún subsistiere decidirá el Presidente con voto fundado.-

 

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Artículo 11

El Directorio es la autoridad permanente de la Unión del Fútbol del Interior. Está constituido por un director titular y un director suplente, representantes de las Federaciones de Fútbol Departamental y electos en Asambleas  de las mismas, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Para poder ser electos miembros de este Directorio los postulantes deberán ser paraguayos, mayores de veinticinco años y haber ocupado algún cargo dentro de la dirigencia del fútbol del interior en la federación a la que representen, cuanto menos tres años. Este cargo es incompatible con cualquier otra función dentro de la Unión, salvo las de comisiones, asesorías o departamentos, excepto del Departamento de Arbitros.-

El Directorio sesionará en forma ordinaria y válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, una vez al mes cuanto menos, debiendo fijarse la primera sesión para dentro de los quince días de la celebración del Congreso, a fin de la designación de los miembros del Comité Ejecutivo, los del Tribunal de Justicia y el tratamiento de los demás temas en carpeta. El Directorio deberá fijar su propia norma de funcionamiento y régimen disciplinario.-

Artículo 12

Son funciones del Directorio:

1-       Ejercer la Dirección y representación legal de la Unión.-

2-       Reglamentar estos Estatutos.-

3-       Ser contralor y fiscalizador del Comité Ejecutivo.-

4-       Aprobar y/o modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Unión.-

5-       Autorizar la emisión de obligaciones y la firma y/o rescisión de todo contrato de la UFI con terceros, salvo aquellos que por su naturaleza o premura puedan ser autorizados por el Comité Ejecutivo, debiendo este rendir cuenta de ello al Directorio en la siguiente sesión.-

6-       Resolver la afiliación y desafiliación de las ligas, debiendo  asignar a las nuevas su ubicación en la región correspondiente conforme a su situación geográfica.-

7-       A propuesta del presidente,  designar de entre sus directores a los miembros del Comité Ejecutivo. En este caso, aquel director que resultare designado para dicho cargo no perderá su calidad de miembro del Directorio.-

8-       A  propuesta del presidente, designar a las personas que integrarán el Tribunal de Justicia y juzgar a las mismas de acuerdo a lo reglamentado en lo sucesivo.-

9-       Pronunciarse sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio, a ser presentada por el Tesorero de manera obligatoria en cada sesión.-

10-   Juzgar y remover a sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones por la decisión de dos tercios de sus miembros. El procedimiento a ser utilizado para esta remoción debe ser reglamentado por el Directorio una vez formalizada la denuncia.-

11-   Aprobar la contratación de empréstitos.-

12-   Designar las personas que formarán parte de los órganos asesores o comisiones, cuya duración será coincidente con la del Directorio.-

13-   Interpretar estos Estatutos cuando le fuere requerido.-

14-   Convocar al Congreso y establecer el orden del día del mismo.-

15-   Designar a los miembros del Tribunal Electoral Independiente.-

16-   Celebrar arreglos o convenios con clubes, ligas afiliadas o entidades congéneres del exterior.-

17-   Autorizar la participación de equipos de la Unión en competiciones nacionales o internacionales.-

18-   Organizar competencias nacionales o internacionales.-

19-   Disponer la realización de las competiciones oficiales de la Unión y ordenar las normas de su realización.-

20-   Reglamentar el funcionamiento y facultades de las comisiones asesoras.-

21-   Resolver las cuestiones y/o asuntos no previstos por este Estatuto y que escapan a la competencia de otros órganos de gobierno de la UFI.-

Artículo 13

El Directorio podrá sesionar en forma extraordinaria a pedido del presidente de la Unión, del Comité Ejecutivo, de la Comisión de Síndicos o de la mitad de sus miembros, quienes elevarán la solicitud expresando los motivos a que obedece.-

 

CAPITULO III

DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 14

El Directorio delegará facultades a los efectos de atender la gestión ordinaria de la Unión a un órgano denominado Comité Ejecutivo, que será integrado, a más del presidente y vicepresidente,  por  cinco miembros del Directorio. Los mismos son designados a propuesta del presidente en la primera sesión del Directorio.-

El Comité Ejecutivo debe reunirse en forma semanal a convocatoria del presidente, con la presencia de cuanto menos cuatro de sus miembros; deberá informar mensualmente al Directorio sobre las resoluciones tomadas en su seno.-

Los cargos directivos del Comité Ejecutivo son los siguientes:

1-       Presidente

2-       Vicepresidente

3-       Secretario 

4-       Tesorero

5-       Protesorero

6-       Dos directores titulares

Para los cargos de secretario, tesorero y protesorero,  el Directorio nombrará a sus responsables  de entre los designados.-

El Comité Ejecutivo deberá ceñirse por las  normas de funcionamiento y el régimen disciplinario, impuestos por el Directorio.-

Artículo 15

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

1-       Administrar los bienes y recursos de la Unión.

2-       Elaborar el Presupuesto General de gastos y recursos de la Unión.-

Son rubros primordiales a ser contemplados en el presupuesto:

a)      Canon de afiliación de ligas.-

b)      Inscripción de ligas para campeonatos nacionales.-

c)       Derechos de pases de jugadores.-

d)      Tasa adicional sobre boletas a ser vendidas en campeonatos nacionales.-

e)      Porcentaje de recaudación de torneos nacionales.-

f)       Pago por registros de transferencias de jugadores.-

g)      Para la fijación de todos los demás rubros a formar parte de dicho presupuesto, se tendrán en cuenta presupuestos de ejercicios anteriores que hayan arrojado superávit. Este presupuesto deberá ser aprobado por el Directorio.-

3-       Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones del Congreso y del Directorio.-

4-       Ejecutar las resoluciones del Congreso y del Directorio.-

5-       Autorizar los gastos ordinarios o extraordinarios dentro de la Unión.-

6-       Nombrar al personal administrativo, destituirlo o removerlo.-

7-       Proponer a las autoridades nacionales o municipales la adopción de medidas adecuadas al mejor cumplimiento de los fines de la Unión.-

8-       Promover en los casos que sea menester la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva.-

9-       Administrar los fondos destinados a la participación de las ligas campeonas en el exterior.-

10-   Atribuirse la jurisdicción y facultades de las Federaciones, Ligas o cualquier órgano de gobierno de la Unión en caso de negligencia o retardo, menos lo referente a las cuestiones relativas al Tribunal de Justicia Deportiva y Comisión de Síndicos.-

11-   Entender en grado de apelación en las cuestiones administrativas o de organización que le sometieran.-

12-   Fijar el importe del derecho de inscripción de las ligas para el campeonato nacional de interligas, asi como  régimen económico del mismo.-

13-   Fijar honorarios de árbitros para cada período.-

Artículo 16

Todas las resoluciones del Comité Ejecutivo serán asentadas en un Libro de resoluciones habilitado para el efecto, las que deberán ser informadas al Directorio. Se asentarán además en él los temas tratados en las sesiones y el registro de asistencia de los miembros.-

 

APARTADO I

DEL PRESIDENTE Y VICE - PRESIDENTE

Artículo 17

El presidente de la Unión es su máxima autoridad ejecutiva  y su representante ante toda clase de autoridades, deportivas, judiciales y administrativas. El presidente de la Unión será un ciudadano paraguayo, de treinta años de edad cumplidos, con notorio prestigio personal y con antecedentes de una distinguida actividad dentro del Fútbol del Interior, que no podrá ser menor de cinco años de militancia en cualquiera de los órganos de la Unión. No ejercerá ninguna representación de ligas ni federaciones y su cargo será incompatible con cualquier otro en el seno de la Unión, federaciones, ligas y clubes afiliados. El Congreso Ordinario elegirá al presidente de la Unión para un período de cuatro años y podrá ser reelecto. Tendrá entre sus funciones las siguientes responsabilidades:

1-       Ejercer la representación de la Unión en todos los actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la institución.-

2-       Proponer al Directorio en su primera sesión el nombre de las personas que integrarán el Comité Ejecutivo y los Tribunales de Justicia Deportiva.-

3-       Disponer las medidas que los casos urgentes requieran y dar cuenta de ello al Comité Ejecutivo en la sesión inmediata posterior.-

4-       Firmar las correspondencias y resoluciones de la Unión, juntamente con el secretario.-

5-       Firmar con el tesorero los cheques, balances y comprobantes de tesorería.-

6-       Decidir con su voto dentro del Comité Ejecutivo en las cuestiones que registren doble empate.-

7-       Convocar a los presidentes de federaciones cuando así crea conveniente.-

8-       Designar a las personas que representarán a la Unión a los actos para los cuales hubiese sido invitado.-

9-       Proponer al Directorio el nombre de las personas que pudieran representar a la Unión ante otros órganos deportivos, nacionales e internacionales.-

Artículo 18

El Vicepresidente de la Unión sustituirá al presidente en los casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del mismo. Gozará de todas las prerrogativas inherentes al presidente. Si el impedimento es permanente, será reemplazado por un Director Titular electo por el Directorio ascendiendo el suplente.-

Se le concede el derecho de voz en las deliberaciones del Directorio y Comité Ejecutivo y su presencia será computadas para el quórum en ambos órganos.-

 

APARTADO II

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 19

Son deberes y atribuciones del tesorero:

a)      Dirigir todo el movimiento económico, financiero y contable de la Unión.-

b)      Mantener la contabilidad de la Unión al día, así como el inventario de sus bienes y ordenar su valorización.-

c)       Manejar, controlar y firmar todo el movimiento de ingresos y egresos autorizados, comunicándolo mensualmente al Directorio.-

d)      Presentar ante el Congreso el balance general y de situación financiera de la Unión.-

e)      Cerrar el balance al 31 de diciembre de cada año.-

f)       Preparar los documentos de carácter económico financiero relacionados con la institución.-

g)      Entregar oportunamente y cada vez que se solicite  todos los antecedentes contables que requieran la Comisión de Finanzas y la de Síndicos.-

h)      Es miembro nato de todas las comisiones afines a su cargo.-

En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento del tesorero, estas funciones serán cumplidas por el protesorero.-

 

APARTADO III

DEL SECRETARIO

Artículo 20

Son atribuciones del secretario:

a)      Refrendar con su firma todos los documentos de la Institución, siempre y cuando ello no sea de competencia del tesorero.-

b)      Suscribir las actas del Directorio y del Comité Ejecutivo.-

c)       Ejercer el control de las documentaciones de la Gerencia General.-        

 

PARAGRAFO I

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 21

Es un funcionario rentado designado por el Comité Ejecutivo; el cargo será ocupado por una persona de notorio prestigio personal y probada idoneidad para la función. Sus funciones son:

a)      Redactar las actas de las sesiones del Congreso, del Directorio, del Comité Ejecutivo y  de las comisiones cuando sus servicios fueren requeridos.-

b)      Con directiva del presidente y/o del secretario,  contestar las correspondencias  y las consultas que le fueren formuladas, las que serán asentadas en un libro de entradas.-

c)       Mantener y ordenar los archivos de la institución.-

d)      Es actuario del Tribunal de Justicia Deportiva.-

e)      Recibir la correspondencia y disponer su distribución al órgano o comisión correspondiente.-

f)       Formular las convocatorias hechas por el presidente de la Unión y de los órganos respectivos.-

g)      Llevar un cuaderno de resoluciones en el que se asentará todo lo resuelto por el Comité Ejecutivo e informar de las mismas al Directorio en cada sesión.-

h)       Es responsable de la custodia de los muebles, útiles, elementos y efectos de la Unión y de todo el personal rentado.-

 

PARAGRAFO II

DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 
Artículo 22

La Gerencia Administrativa será ocupada por un funcionario rentado,  ciudadano paraguayo, mayor de edad, de notorio prestigio personal, honestidad y probada idoneidad para la función administrativa, preferentemente con título profesional en la rama de Ciencias Contables o Administrativas.-

Esta Gerencia Administrativa y Financiera está destinada a asistir al presidente y tesorero en todos los requerimientos,  y  tiene las siguientes responsabilidades:

a)      Es responsable de los servicios administrativos, financieros y contables de la Unión. En lo que respecta a control de recaudaciones y gastos administrativos, coordinará estas tareas junto al presidente y tesorero.-

b)      Verificará todas las cuentas, comprobantes y fiscalizará todos  los ingresos y egresos de fondos e informará al tesorero sobre el movimiento de caja de la Unión; presentará obligatoriamente el balance mensual al tesorero para las sesiones del Comité Ejecutivo y el Directorio dentro de los diez primeros días del cierre mensual, y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias acerca del ejercicio anual, del cierre del ejercicio correspondiente al período destinado por el Congreso Ordinario de la UFI.-

c)       Formulará el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos a ser presentado al tesorero.

d)      Elaborará las órdenes de pago y confeccionará los cheques a ser presentado al Tesorero.

e)      Semanalmente informará al tesorero sobre el movimiento de caja, caja chica, fondo de pago de pases por fax, bancos, cooperativas, financieras, inversiones, pagos realizados, compras efectuadas, existencia de impresos  y otros informes solicitados.-

 

CAPITULO IV

DE LAS FEDERACIONES DE FÚTBOL DEPARTAMENTALES

Artículo 23

La descentralización administrativa de la Unión del Fútbol del Interior, con miras a una mejor organización y conforme a diferentes situaciones de orden geográfico, hace necesaria la delegación de ciertas funciones a órganos de gobierno denominados Federaciones, las que están compuestas por las Ligas que las integran en carácter de miembros y se organizan bajo las condiciones establecidas en este Estatuto.-

Hasta tanto se fluidicen los medios y vías de comunicación para lograr la departamentalización  de las Federaciones, estas serán organizadas y distribuidas por el Directorio (1 de enero 2003).-

 

APARTADO I

DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 24

La Federaciones son gobernadas por las Juntas Departamentales,  integradas por un presidente, un vice-presidente y tantos miembros como ligas componen el Departamento.

El presidente y el vice-presidente de la Federación serán ciudadanos naturales del Departamento o con por lo menos cinco años de residencia en él, de 25 años cumplidos, sin representación alguna en liga ni club; deberán haber ocupado        cargos dirigenciales dentro de cualquiera de los órganos de la Unión, en la Federación en la cual son electos, por lo menos tres años. Su cargo es incompatible con cualquier otro en el seno de la Unión, salvo los de comisiones,  asesoría y departamentos, excepto el Departamento de Arbitros. Serán electos por simple mayoría de votos en las Asambleas de las Federaciones de entre los candidatos propuestos por las ligas; durarán cuatro años en sus funciones,  coincidentes con el Directorio, pudiendo ser reelectos.-


La Asamblea Ordinaria de las Federaciones se constituirá con dos delegados, uno titular y otro suplente, representantes de las ligas que componen la Federacion, exceptuándose como miembros de estas delegaciones a los de la Junta Departamental. Cada liga tiene un voto, entendiéndose que el delegado titular es quien tiene prioridad al mismo. La presidencia de la Asamblea recaerá en la persona de un miembro del Directorio de la Unión, quien tendrá autoridad para discutir y evacuar consultas en nombre de la misma, sobre los asuntos planteados en la Asamblea. En caso de empate para la elección del presidente y vice presidente se declarará un cuarto intermedio de diez minutos, luego se procederá a una nueva elección; de subsistir el empate decidirá el presidente con voto fundado.-

Una vez instalada la Junta Departamental, el presidente únicamente tendrá derecho a voto en los casos de doble empate. Sin embargo, a los efectos del quórum, su presencia será computada, como igualmente la del vicepresidente.  Sus funciones dentro de la Federación serán las mismas asignadas al presidente de la Unión, en cuanto sean aplicables.-

Artículo 25

La Junta Departamental en su primera sesión, la que deberá ser llamada en un plazo no mayor de quince días de trascurrido el acto asambleario, elegirá de entre los delegados de ligas que la componen un secretario departamental, un tesorero y un protesorero, todos con idénticas funciones a las encomendadas a sus pares de la UFI.-

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o fallecimiento de este; igual como el del Directorio, gozará de las mismas prerrogativas y su presencia se computará en el quórum.-

La Junta Departamental estará compuesta por un delegado titular y un suplente, designados por sus respectivas ligas. Sus funciones se adecuarán a las de los miembros del Directorio  de la UFI en cuanto sea aplicable.

La Junta sesionará cuanto menos una vez al mes, sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros. Se labrarán actas de las sesiones, debiendo esta ser rubricadas por el presidente y secretario departamental; se habilitará un libro de registro de asistencia.-

Artículo 26

Son funciones y atribuciones de la Junta Departamental:

1-       Gobernar y administrar la Federación.-

2-       Entender en todo asunto promovido por ligas o que se suscite entre ellas, siempre que no sea competencia de otro órgano de la Unión.-

3-       Crear cargos administrativos y nombrar sus funcionarios.-

4-       Dirigir y organizar la etapa departamental del Campeonato Nacional de Interligas.-

5-       Nombrar un gerente cuyas funciones serán las mismas que las del gerente general de la UFI.-

6-       Habilitar,  previa verificación,  los estadios para la disputa del torneo Departamental hasta 20 días antes de la iniciación del campeonato.-

7-       Formar o modificar la constitución de series dentro del departamento región con homologación del Directorio.-

8-       Presentar anualmente al Comité Ejecutivo el balance general de situación de la Federación.-

9-       Patrocinar la creación y funcionamiento de escuelas de Arbitros,  Fútbol, Fustal FIFA y Fútbol Femenino dentro de la Federación.-

10-   Otorgar a sus miembros y a los de sus órganos  carné de libre acceso para eventos de la Federación.-

11-   Entender en grado de apelación cuestiones de orden administrativo suscitadas por algún club componente de la liga, conforme a los Reglamentos de la Unión.-

12-   Nombrar veedores ante las asambleas de las ligas, informarán acerca de las mismas.-

13-   Registrar los estatutos de las ligas y clubes que las componen, sus personerías jurídicas, asientos, domicilios, número de socios que los integran, autoridades constituidas y registro de firmas de los mismos.-

14-   Dictaminar sobre los pedidos de afiliación de ligas de conformidad a los requisitos establecidos por el Directorio.-

15-   Adquirir bienes para la Federación. Siendo estos registrables, lo serán a nombre de la Unión del Fútbol del Interior.-

16-   Designar miembros del Tribunal de Justicia Deportiva, cuyo cargo es incompatible con cualquier otro cargo.-

17-   Nombrar veedores y fiscalizadores en los partidos del torneo Departamental.-

18-   Entender en grado de apelación las resoluciones de las ligas sobre afiliación, desafiliación o reafiliación de clubes.-

19-   Dictaminar con respecto a las reglamentaciones, regímenes de ascenso y descenso, elaborados por las ligas para sus campeonatos locales, cuyas copias homologadas en cada caso serán elevadas al Comité Ejecutivo, sin perjuicio de que este pueda dictar reglamentos generales respecto a las aludidas cuestiones.-

20-   Realizar todo tipo de actos y gestiones conforme a la naturaleza de su función,  siempre que no sean de competencia exclusiva de otro órgano de UFI.-

 

CAPITULO V

DE LAS LIGAS

Artículo 27

Es considerada liga a toda asociación de clubes afiliados  a  la UFI que pertenezcan a localidades con asientos y jurisdicciones correspondientes al interior de la República, cuyos estatutos y organización institucional correspondan a las normas y principios consagrados por este.-

Las condiciones con que deberá contar una liga para su respectivo reconocimiento y afiliación a la UFI serán dictada por el Directorio, acorde a las necesidades, condiciones actuales y el desarrollo deportivo de la misma.-

El Directorio es el responsable de la admisión de una nueva liga al seno de la Unión, previo dictamen de la Junta Departamental dentro de la cual tiene su asiento la liga solicitante.-


La Unión del Fútbol del Interior llevará un registro de todas las ligas afiliadas y de sus documentos, cuya custodia y conservación estarán a cargo del gerente general. Dichos registros deberán contener:

a)      Estatutos legalizados, con reconocimiento de personería jurídica.-

b)