Artículo 1
La Unión del Fútbol del Interior es una asociación
civil sin fines de lucro, afiliada a la Asociación Paraguaya de Fútbol, constituida para organizar, orientar y
dirigir de manera autónoma el Fútbol, Fustal FIFA, Fútbol Femenino
y actividades recreativas afines en el Interior del País.-
La Unión del Fútbol del Interior se encuentra
constituida por las Federaciones de Fútbol Departamental, ligas y los Clubes que
componen estas, los que se rigen por los derechos y obligaciones determinadas en
estos Estatutos.-
Artículo 2
La
UFI, en su quehacer deportivo y siempre que fuera aplicable, respeta los cánones
que gobiernan a la APF y a través de ella los de la FIFA, sustentando sus fines
esenciales en el ideal deportivo, la mejor organización y crecimiento del fútbol
del interior, desterrando del mismo cualquier manifestación de carácter político,
racial o religioso.-
TITULO
II
DE
LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 3
La
UFI se gobierna por medio de:
1-
El Congreso
2-
El Directorio
3-
El Comité Ejecutivo
4-
Las
Federaciones de Fútbol Departamentales
5-
Las Ligas
1-
Comisión
de Síndicos
2-
Tribunal
Electoral Independiente
1-
de Asuntos Reglamentarios
2-
de Finanzas
3-
de Campeonatos Nacionales
4-
de Asistencia Jurídica
5-
de Fustal FIFA
6-
de Fútbol Femenino
7-
de Desarrollo Deportivo y aquellas a crearse por el
Comité Ejecutivo y autorizadas por el Directorio
1-
De Arbitros
2-
Médico
3-
de Divisiones Inferiores y aquellos a crearse por el Comité Ejecutivo y autorizado por
el Directorio
DEL CONGRESO
Es
la máxima autoridad de la Unión. Podrá ser ordinario o
extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá en forma anual, dentro
de los tres primeros meses siguientes al cierre del período y/o ejercicio a fin
de considerar:
1-
La
memoria y balance, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe de la
Comisión de Síndicos.
2-
Cada
cuatro años para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Unión, de
la Comisión de Síndicos y la
proclamación de los miembros del Directorio.-
Artículo 5
La
convocatoria será a través del
Directorio mediante avisos a ser publicados por tres veces en un diario de gran
circulación en la Capital y notas que serán remitidas a todas las Ligas
afiliadas.-
En
el mismo estarán representadas todas las Ligas reconocidas por la Unión por
medio de dos delegados, uno titular y otro suplente, con derecho a un solo voto.
Para su instalación se tiene como quórum legal la presencia de la mitad más
uno de los delegados de todas las ligas afiliadas, debiendo estar estos
debidamente acreditados. De no reunirse la cantidad requerida a la hora fijada
se aguardará por el término de 60 minutos, posterior a los cuales el Congreso
quedará instalado con cualquier cantidad de delegados presentes.-
Una
vez instalado el Congreso con la mayoría requerida, este debe proseguir hasta
su terminación, sin importar el abandono posterior de delegados con miras a
dejar sin quórum el mismo.-
El
Congreso estará presidido por un delegado titular acreditado, quien pierde su
calidad de delegado abrogándose por sus facultades el suplente. Dicho cargo no
es renunciable luego de su asunción. Será secretario del Congreso el Gerente
General de la Unión, quien labrará acta de
los asuntos tratados, la que será asentada en un libro habilitado para
el efecto, en un plazo no mayor de treinta días, debiendo ser rubricada por el
presidente y secretario del Congreso y más tres delegados designados por el
mismo.-
Las
resoluciones del Congreso son inapelables y deben ser tomadas por mayoría
simple de votos. Los miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Tribunal de
Justicia Deportiva y Comisión de Síndicos, tendrán únicamente derecho al uso
de palabra cuando se tratare de temas que conciernen a sus funciones.-
El
Congreso Extraordinario se reunirá:
a)
Cuando
lo resuelva el Congreso.-
b)
Lo
decida el Directorio.-
Este
Congreso tendrá como potestad reformar parcial
o totalmente estos Estatutos, por
mayoría simple de sus delegados presentes. Igualmente podrá ser convocado
cuando 2/3 de los miembros del
Directorio o la mayoría simple del Congreso así lo decida, en casos de darse
situaciones que no pudieran ser resueltas por medio de otros órganos de la Unión.
En todo lo aplicable se tendrá en cuenta las normas de funcionamiento
establecidas para el Congreso Ordinario y presidirá el presidente de la Unión.-
Artículo 8
El
orden de los asuntos a ser tratados por el Congreso no será alterado sino por
expresa disposición del mismo. El Presidente podrá retirar el uso de la
palabra a cualquier delegado que faltare al decoro del Congreso o agraviare a
sus miembros. Podrá interrumpir el Congreso y aun levantarla, cuando sus
indicaciones o amonestaciones fueren desatendidas o en caso de grave desorden
que motivare tal medida.-
Artículo 9
La
reconsideración de un asunto tratado en un mismo Congreso, requerirá del voto
favorable de las dos terceras partes de los delegados acreditados en él. No se
admitirá la reconsideración de un asunto ya reconsiderado.-
Artículo 10
En caso de producirse empate en la votación
para la elección del Presidente, Vice Presidente o Comisión de Síndicos se
procederá a una segunda votación entre los dos más votados. Si aún
subsistiere decidirá el Presidente con voto fundado.-
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 11
El
Directorio es la autoridad permanente de la Unión del Fútbol del Interior. Está
constituido por un director titular y un director suplente, representantes de
las Federaciones de Fútbol Departamental y electos en Asambleas
de las mismas, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser
reelectos. Para poder ser electos miembros de este Directorio los postulantes
deberán ser paraguayos, mayores de veinticinco años y haber ocupado algún
cargo dentro de la dirigencia del fútbol del interior en la federación a la
que representen, cuanto menos tres años. Este cargo es incompatible con
cualquier otra función dentro de la Unión, salvo las de comisiones, asesorías
o departamentos, excepto del Departamento de Arbitros.-
El
Directorio sesionará en forma ordinaria y válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, una vez al mes cuanto menos, debiendo fijarse la
primera sesión para dentro de los quince días de la celebración del Congreso,
a fin de la designación de los miembros del Comité Ejecutivo, los del Tribunal
de Justicia y el tratamiento de los demás temas en carpeta. El Directorio deberá
fijar su propia norma de funcionamiento y régimen disciplinario.-
Artículo 12
Son
funciones del Directorio:
1-
Ejercer
la Dirección y representación legal de la Unión.-
2-
Reglamentar
estos Estatutos.-
3-
Ser
contralor y fiscalizador del Comité Ejecutivo.-
4-
Aprobar
y/o modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Unión.-
5-
Autorizar
la emisión de obligaciones y la firma y/o rescisión de todo contrato de la UFI
con terceros, salvo aquellos que por su naturaleza o premura puedan ser
autorizados por el Comité Ejecutivo, debiendo este rendir cuenta de ello al
Directorio en la siguiente sesión.-
6-
Resolver
la afiliación y desafiliación de las ligas, debiendo asignar a las nuevas su ubicación en la región
correspondiente conforme a su situación geográfica.-
7-
A
propuesta del presidente, designar
de entre sus directores a los miembros del Comité Ejecutivo. En este caso,
aquel director que resultare designado para dicho cargo no perderá su calidad
de miembro del Directorio.-
8-
A
propuesta del presidente, designar a las personas que integrarán el
Tribunal de Justicia y juzgar a las mismas de acuerdo a lo reglamentado en lo
sucesivo.-
9-
Pronunciarse
sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio, a ser presentada por el
Tesorero de manera obligatoria en cada sesión.-
10-
Juzgar
y remover a sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones
por la decisión de dos tercios de sus
miembros. El procedimiento a ser utilizado para esta remoción debe ser
reglamentado por el Directorio una vez formalizada la denuncia.-
11-
Aprobar
la contratación de empréstitos.-
12-
Designar
las personas que formarán parte de los órganos asesores o comisiones, cuya
duración será coincidente con la del Directorio.-
13-
Interpretar
estos Estatutos cuando le fuere requerido.-
14-
Convocar
al Congreso y establecer el orden del día del mismo.-
15-
Designar
a los miembros del Tribunal Electoral Independiente.-
16-
Celebrar
arreglos o convenios con clubes, ligas afiliadas o entidades congéneres del
exterior.-
17-
Autorizar
la participación de equipos de la Unión en competiciones nacionales o
internacionales.-
18-
Organizar
competencias nacionales o internacionales.-
19-
Disponer
la realización de las competiciones oficiales de la Unión y ordenar las normas
de su realización.-
20-
Reglamentar
el funcionamiento y facultades de las comisiones asesoras.-
21-
Resolver
las cuestiones y/o asuntos no previstos por este Estatuto y que escapan a la
competencia de otros órganos de gobierno de la UFI.-
Artículo 13
El Directorio podrá sesionar en forma
extraordinaria a pedido del presidente de la Unión, del Comité Ejecutivo, de
la Comisión de Síndicos o de la mitad de sus miembros, quienes elevarán la
solicitud expresando los motivos a que obedece.-
CAPITULO III
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 14
El
Directorio delegará facultades a los efectos de atender la gestión ordinaria
de la Unión a un órgano denominado Comité Ejecutivo, que será integrado, a más
del presidente y vicepresidente, por
cinco miembros del Directorio. Los mismos son designados a propuesta del
presidente en la primera sesión del Directorio.-
El
Comité Ejecutivo debe reunirse en forma semanal a convocatoria del presidente,
con la presencia de cuanto menos cuatro de sus miembros; deberá informar
mensualmente al Directorio sobre las resoluciones tomadas en su seno.-
Los
cargos directivos del Comité Ejecutivo son los siguientes:
1-
Presidente
2-
Vicepresidente
3-
Secretario
4-
Tesorero
5-
Protesorero
6-
Dos
directores titulares
Para
los cargos de secretario, tesorero y protesorero,
el Directorio nombrará a sus responsables de entre los designados.-
El
Comité Ejecutivo deberá ceñirse por las
normas de funcionamiento y el régimen disciplinario, impuestos por el
Directorio.-
Artículo 15
Son
atribuciones del Comité Ejecutivo:
1-
Administrar
los bienes y recursos de la Unión.
2-
Elaborar
el Presupuesto General de gastos y recursos de la Unión.-
Son
rubros primordiales a ser contemplados en el presupuesto:
a)
Canon
de afiliación de ligas.-
b)
Inscripción
de ligas para campeonatos nacionales.-
c)
Derechos
de pases de jugadores.-
d)
Tasa
adicional sobre boletas a ser vendidas en campeonatos nacionales.-
e)
Porcentaje
de recaudación de torneos nacionales.-
f)
Pago
por registros de transferencias de jugadores.-
g)
Para
la fijación de todos los demás rubros a formar parte de dicho presupuesto, se
tendrán en cuenta presupuestos de ejercicios anteriores que hayan arrojado
superávit. Este presupuesto deberá ser aprobado por el Directorio.-
3-
Cumplir
y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones del Congreso
y del Directorio.-
4-
Ejecutar
las resoluciones del Congreso y del Directorio.-
5-
Autorizar
los gastos ordinarios o extraordinarios dentro de la Unión.-
6-
Nombrar
al personal administrativo, destituirlo o removerlo.-
7-
Proponer
a las autoridades nacionales o municipales la adopción de medidas adecuadas al
mejor cumplimiento de los fines de la Unión.-
8-
Promover
en los casos que sea menester la jurisdicción del Tribunal de Justicia
Deportiva.-
9-
Administrar
los fondos destinados a la participación de las ligas campeonas en el
exterior.-
10-
Atribuirse
la jurisdicción y facultades de las Federaciones, Ligas o cualquier órgano de
gobierno de la Unión en caso de negligencia o retardo, menos lo referente a las
cuestiones relativas al Tribunal de Justicia Deportiva y Comisión de Síndicos.-
11-
Entender
en grado de apelación en las cuestiones administrativas o de organización que
le sometieran.-
12-
Fijar
el importe del derecho de inscripción de las ligas para el campeonato nacional
de interligas, asi como régimen
económico del mismo.-
13-
Fijar
honorarios de árbitros para cada período.-
Artículo 16
Todas las resoluciones del Comité Ejecutivo serán
asentadas en un Libro de resoluciones habilitado para el efecto, las que deberán
ser informadas al Directorio. Se asentarán además en él los temas tratados en
las sesiones y el registro de asistencia de los miembros.-
APARTADO I
DEL PRESIDENTE Y VICE - PRESIDENTE
Artículo 17
El
presidente de la Unión es su máxima autoridad ejecutiva
y su representante ante toda clase de autoridades, deportivas, judiciales
y administrativas. El presidente de la Unión será un ciudadano paraguayo, de
treinta años de edad cumplidos, con notorio prestigio personal y con
antecedentes de una distinguida actividad dentro del Fútbol del Interior, que
no podrá ser menor de cinco años de militancia en cualquiera de los órganos
de la Unión. No ejercerá ninguna representación de ligas ni federaciones y su
cargo será incompatible con cualquier otro en el seno de la Unión,
federaciones, ligas y clubes afiliados. El Congreso Ordinario elegirá al
presidente de la Unión para un período de cuatro años y podrá ser reelecto.
Tendrá entre sus funciones las siguientes responsabilidades:
1-
Ejercer
la representación de la Unión en todos los actos inherentes a la calidad de
persona jurídica de la institución.-
2-
Proponer
al Directorio en su primera sesión el nombre de las personas que integrarán el
Comité Ejecutivo y los Tribunales de Justicia Deportiva.-
3-
Disponer
las medidas que los casos urgentes requieran y dar cuenta de ello al Comité
Ejecutivo en la sesión inmediata posterior.-
4-
Firmar
las correspondencias y resoluciones de la Unión, juntamente con el secretario.-
5-
Firmar
con el tesorero los cheques, balances y comprobantes de tesorería.-
6-
Decidir
con su voto dentro del Comité Ejecutivo en las cuestiones que registren doble
empate.-
7-
Convocar
a los presidentes de federaciones cuando así crea conveniente.-
8-
Designar
a las personas que representarán a la Unión a los actos para los cuales
hubiese sido invitado.-
9-
Proponer
al Directorio el nombre de las personas que pudieran representar a la Unión
ante otros órganos deportivos, nacionales e internacionales.-
Artículo 18
El
Vicepresidente de la Unión sustituirá al presidente en los casos de ausencia,
impedimento, renuncia o fallecimiento del mismo. Gozará de todas las
prerrogativas inherentes al presidente. Si el impedimento es permanente, será
reemplazado por un Director Titular electo por el Directorio ascendiendo el
suplente.-
Se
le concede el derecho de voz en las deliberaciones del Directorio y Comité
Ejecutivo y su presencia será computadas para el quórum en ambos órganos.-
Artículo 19
Son
deberes y atribuciones del tesorero:
a)
Dirigir
todo el movimiento económico, financiero y contable de la Unión.-
b)
Mantener
la contabilidad de la Unión al día, así como el inventario de sus bienes y
ordenar su valorización.-
c)
Manejar,
controlar y firmar todo el movimiento de ingresos y egresos autorizados, comunicándolo
mensualmente al Directorio.-
d)
Presentar
ante el Congreso el balance general y de situación financiera de la Unión.-
e)
Cerrar
el balance al 31 de diciembre de cada año.-
f)
Preparar
los documentos de carácter económico financiero relacionados con la institución.-
g)
Entregar
oportunamente y cada vez que se solicite todos
los antecedentes contables que requieran la Comisión de Finanzas y la de Síndicos.-
h)
Es
miembro nato de todas las comisiones afines a su cargo.-
En
caso de ausencia, impedimento o fallecimiento del tesorero, estas funciones serán
cumplidas por el protesorero.-
APARTADO III
DEL SECRETARIO
Artículo 20
Son
atribuciones del secretario:
a)
Refrendar
con su firma todos los documentos de la Institución, siempre y cuando ello no
sea de competencia del tesorero.-
b)
Suscribir
las actas del Directorio y del Comité Ejecutivo.-
c)
Ejercer
el control de las documentaciones de la Gerencia General.-
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 21
Es un funcionario rentado designado por el Comité
Ejecutivo; el cargo será ocupado por una persona de notorio prestigio personal
y probada idoneidad para la función. Sus funciones son:
a)
Redactar las actas de las
sesiones del Congreso, del Directorio, del Comité Ejecutivo y
de las comisiones cuando sus servicios fueren requeridos.-
b)
Con directiva del presidente
y/o del secretario, contestar las
correspondencias y las consultas
que le fueren formuladas, las que serán asentadas en un libro de entradas.-
c)
Mantener y ordenar los
archivos de la institución.-
d)
Es actuario del Tribunal de
Justicia Deportiva.-
e)
Recibir la correspondencia y
disponer su distribución al órgano o comisión correspondiente.-
f)
Formular las convocatorias
hechas por el presidente de la Unión y de los órganos respectivos.-
g)
Llevar un cuaderno de
resoluciones en el que se asentará todo lo resuelto por el Comité Ejecutivo e
informar de las mismas al Directorio en cada sesión.-
h)
Es responsable de la custodia de los muebles, útiles,
elementos y efectos de la Unión y de todo el personal rentado.-
PARAGRAFO II
DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
La Gerencia Administrativa será
ocupada por un funcionario rentado, ciudadano
paraguayo, mayor de edad, de notorio prestigio personal, honestidad y probada
idoneidad para la función administrativa, preferentemente con título
profesional en la rama de Ciencias Contables o Administrativas.-
Esta
Gerencia Administrativa y Financiera está destinada a asistir al presidente y
tesorero en todos los requerimientos, y
tiene las siguientes responsabilidades:
a)
Es
responsable de los servicios administrativos, financieros y contables de la Unión.
En lo que respecta a control de recaudaciones y gastos administrativos,
coordinará estas tareas junto al presidente y tesorero.-
b)
Verificará
todas las cuentas, comprobantes y fiscalizará todos los ingresos y egresos de fondos e informará al tesorero
sobre el movimiento de caja de la Unión; presentará obligatoriamente el
balance mensual al tesorero para las sesiones del Comité Ejecutivo y el
Directorio dentro de los diez primeros días del cierre mensual, y el cuadro
demostrativo de pérdidas y ganancias acerca del ejercicio anual, del cierre del
ejercicio correspondiente al período destinado por el Congreso Ordinario de la
UFI.-
c)
Formulará
el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos a ser presentado al tesorero.
d)
Elaborará
las órdenes de pago y confeccionará los cheques a ser presentado al Tesorero.
e)
Semanalmente
informará al tesorero sobre el movimiento de caja, caja chica, fondo de pago de
pases por fax, bancos, cooperativas, financieras, inversiones, pagos realizados,
compras efectuadas, existencia de impresos
y otros informes solicitados.-
CAPITULO IV
DE LAS FEDERACIONES DE FÚTBOL DEPARTAMENTALES
La
descentralización administrativa de la Unión del Fútbol del Interior, con
miras a una mejor organización y conforme a diferentes situaciones de orden
geográfico, hace necesaria la delegación de ciertas funciones a órganos de
gobierno denominados Federaciones, las que están compuestas por las Ligas que
las integran en carácter de miembros y se organizan bajo las condiciones
establecidas en este Estatuto.-
Hasta
tanto se fluidicen los medios y vías de comunicación para lograr la
departamentalización de las
Federaciones, estas serán organizadas y distribuidas por el Directorio (1
de enero 2003).-
APARTADO I
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
La
Federaciones son gobernadas por las Juntas Departamentales,
integradas por un presidente, un vice-presidente y tantos miembros como
ligas componen el Departamento.
El
presidente y el vice-presidente de la Federación serán ciudadanos naturales
del Departamento o con por lo menos cinco años de residencia en él, de 25 años
cumplidos, sin representación alguna en liga ni club; deberán haber ocupado
cargos dirigenciales dentro de cualquiera de los órganos de la Unión,
en la Federación en la cual son electos, por lo menos tres años. Su
cargo es incompatible con cualquier otro
en el
seno
de la Unión, salvo
los
de
comisiones, asesoría y departamentos,
excepto
el Departamento de Arbitros. Serán electos por simple mayoría de votos en
las Asambleas de las Federaciones de entre los candidatos propuestos por las
ligas; durarán cuatro años en sus funciones,
coincidentes con el Directorio, pudiendo ser reelectos.-
La
Asamblea Ordinaria de las Federaciones se constituirá con dos delegados, uno
titular y otro suplente, representantes de las ligas que componen la
Federacion, exceptuándose como miembros de estas delegaciones a los de la
Junta Departamental. Cada liga tiene un voto, entendiéndose que el delegado
titular es quien tiene prioridad al mismo. La presidencia de la Asamblea
recaerá en la persona de un miembro del Directorio de la Unión, quien tendrá
autoridad para discutir y evacuar consultas en nombre de la misma, sobre los
asuntos planteados en la Asamblea. En caso de empate para la elección del
presidente y vice presidente se declarará un cuarto intermedio de diez
minutos, luego se procederá a una nueva elección; de subsistir el empate
decidirá el presidente con voto fundado.-
Una
vez instalada la Junta Departamental, el presidente únicamente tendrá
derecho a voto en los casos de doble empate. Sin embargo, a los efectos del quórum,
su presencia será computada, como igualmente la del vicepresidente. Sus funciones dentro de la Federación serán las mismas
asignadas al presidente de la Unión, en cuanto sean aplicables.-
Artículo 25
La
Junta Departamental en su primera sesión, la que deberá ser llamada en un
plazo no mayor de quince días de trascurrido el acto asambleario, elegirá de
entre los delegados de ligas que la componen un secretario departamental, un
tesorero y un protesorero, todos con idénticas funciones a las encomendadas a
sus pares de la UFI.-
El
vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia,
impedimento o fallecimiento de este; igual como el del Directorio, gozará de
las mismas prerrogativas y su presencia se computará en el quórum.-
La
Junta Departamental estará compuesta por un delegado titular y un suplente,
designados por sus respectivas ligas. Sus funciones se adecuarán a las de los
miembros del Directorio de la UFI
en cuanto sea aplicable.
La
Junta sesionará cuanto menos una vez al mes, sus resoluciones serán tomadas
por simple mayoría de votos. Forma quórum con la mitad más uno de sus
miembros. Se labrarán actas de las sesiones, debiendo esta ser rubricadas por
el presidente y secretario departamental; se habilitará un libro de registro
de asistencia.-
Artículo 26
Son
funciones y atribuciones de la Junta Departamental:
1-
Gobernar
y administrar la Federación.-
2-
Entender
en todo asunto promovido por ligas o que se suscite entre ellas, siempre que
no sea competencia de otro órgano de la Unión.-
3-
Crear
cargos administrativos y nombrar sus funcionarios.-
4-
Dirigir
y organizar la etapa departamental del Campeonato Nacional de Interligas.-
5-
Nombrar
un gerente cuyas funciones serán las mismas que las del gerente general de la
UFI.-
6-
Habilitar,
previa verificación, los
estadios para la disputa del torneo Departamental hasta 20 días antes de la
iniciación del campeonato.-
7-
Formar
o modificar la constitución de series dentro del departamento región con
homologación del Directorio.-
8-
Presentar
anualmente al Comité Ejecutivo el balance general de situación de la
Federación.-
9-
Patrocinar
la creación y funcionamiento de escuelas de Arbitros, Fútbol, Fustal FIFA y Fútbol Femenino dentro de la Federación.-
10-
Otorgar
a sus miembros y a los de sus órganos carné
de libre acceso para eventos de la Federación.-
11-
Entender
en grado de apelación cuestiones de orden administrativo suscitadas por algún
club componente de la liga, conforme a los Reglamentos de la Unión.-
12-
Nombrar
veedores ante las asambleas de las ligas, informarán acerca de las mismas.-
13-
Registrar
los estatutos de las ligas y clubes que las componen, sus personerías jurídicas,
asientos, domicilios, número de socios que los integran, autoridades
constituidas y registro de firmas de los mismos.-
14-
Dictaminar
sobre los pedidos de afiliación de ligas de conformidad a los requisitos
establecidos por el Directorio.-
15-
Adquirir
bienes para la Federación. Siendo estos registrables, lo serán a nombre de
la Unión del Fútbol del Interior.-
16-
Designar
miembros del Tribunal de Justicia Deportiva, cuyo cargo es incompatible con
cualquier otro cargo.-
17-
Nombrar
veedores y fiscalizadores en los partidos del torneo Departamental.-
18-
Entender
en grado de apelación las resoluciones de las ligas sobre afiliación,
desafiliación o reafiliación de clubes.-
19-
Dictaminar
con respecto a las reglamentaciones, regímenes de ascenso y descenso,
elaborados por las ligas para sus campeonatos locales, cuyas copias
homologadas en cada caso serán elevadas al Comité Ejecutivo, sin perjuicio
de que este pueda dictar reglamentos generales respecto a las aludidas
cuestiones.-
20-
Realizar
todo tipo de actos y gestiones conforme a la naturaleza de su función,
siempre que no sean de competencia exclusiva de otro órgano de UFI.-
CAPITULO V
DE LAS LIGAS
Es
considerada liga a toda asociación de clubes afiliados
a la UFI que pertenezcan a
localidades con asientos y jurisdicciones correspondientes al interior de la
República, cuyos estatutos y organización institucional correspondan a las
normas y principios consagrados por este.-
Las
condiciones con que deberá contar una liga para su respectivo reconocimiento
y afiliación a la UFI serán dictada por el Directorio, acorde a las
necesidades, condiciones actuales y el desarrollo deportivo de la misma.-
El
Directorio es el responsable de la admisión de una nueva liga al seno de la
Unión, previo dictamen de la Junta Departamental dentro de la cual tiene su
asiento la liga solicitante.-
La Unión del Fútbol del Interior llevará un
registro de todas las ligas afiliadas y de sus documentos, cuya custodia y
conservación estarán a cargo del gerente general. Dichos registros deberán
contener:
a)
Estatutos
legalizados, con reconocimiento de personería jurídica.-
b)